En el conjunto de modificaciones de Tráfico aprobadas recientemente, se encuentran los nuevos límites de velocidad a los que deberemos circular dentro de poco en ciudad o poblado. ¿Cuáles serán las multas por infringirlos? ¿Qué límite tendrán travesías y autovías urbanas? Lo repasamos.
Son varios los cambios en materia de seguridad vial que han sido aprobados a finales del año pasado, aunque no todos están todavía activos, como es el caso de la reducción de los límites de velocidad en carreteras urbanas. Sí lo ha hecho por ejemplo la nueva normativa para patinetes eléctricos, que entró en vigor a principios de enero.
La normativa que recoge los nuevos límites de velocidad en ciudad, reduciéndolos de forma genérica a 30 km/h en vías con un carril por sentido (anteriormente el genérico era de 50 km/h independientemente de los carriles), tardará aún unas semanas en estar activa, aunque dicho límite ya está siendo aplicado por varios ayuntamientos en España, que se adelantaron a esta cacareada reforma de Pere Navarro.
La DGT señala que este plazo se fija para dar margen a los ciudadanos a conocer la normativa, así como para que los municipios adapten la señalización.
Nuevos límites de velocidad en ciudad
En el RDL del 10 de noviembre se recoge que los límites genéricos de velocidad en carreteras urbanas serán de:
20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
No obstante, hay que tener en cuenta que los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos o usuarios, como los de uso exclusivo para el transporte público, no se contabilizan. Por ejemplo, si una calle tiene un carril pero dispone además de uno para bus/taxi, se aplicará el límite de 30 km/h pues se considera que solo hay un carril para ese sentido.
De igual manera, la nueva normativa permite que estas nuevas velocidades genéricas puedan ser reducidas por los Ayuntamientos si así lo consideran, aunque deberán instalar previamente la señalización que indique el límite diferente.
Por otro lado, excepcionalmente, la Autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, hasta una velocidad máxima de 50 km/h.
FUENTE: motorpasion.com
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