¿Puedes dar de baja el seguro del coche si no lo utilizas por el confinamiento?

PorAntasur

¿Puedes dar de baja el seguro del coche si no lo utilizas por el confinamiento?

La mayoría de ciudadanos están resignados a no tocar sus automóviles hasta que no se levanten las limitaciones de movilidad impuestas por el Gobierno

Desde el 14 de marzo, cuando el Gobierno decretó el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, los ciudadanos nos hemos visto obligados a alterar nuestros hábitos de forma drástica. La reducción en la libertad de movimientos nos obliga a estar confinados en casa para luchar contra la propagación del Covid-19, con lo que nos encontramos ante un nuevo escenario, desconocido hasta ahora, que afecta nuestro desempeño diario.

Esa limitación de circulación sólo permite acceder a las vías de uso público para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir al cuidado de mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; regresar al domicilio o ir a entidades financieras o de seguros; o para pasear un perro.

Asimismo, se restringe el uso de vehículos particulares por las vías de uso público, y sólo está permitido este tipo de desplazamientos para la realización de las actividades antes mencionadas, o para repostar en gasolineras o estaciones de servicio.

Dicho de otro modo, es probable que muchos ciudadanos no vuelvan a coger su vehículo hasta que no haya finalizado el estado de alarma, que ya se ha anunciado que como mínimo estará en vigor hasta el 11 de abril, por lo que quizás se habrán preguntado si pueden dar de baja el seguro durante ese tiempo y dejar de pagar la parte proporcional de la cuota.

El Real Decreto 8/2004, relativo a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es tajante acerca de esta cuestión. En el Artículo 2.1 establece que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener un vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”.

En el supuesto de que el vehículo cause un accidente -aun sin estar en uso- y no esté asegurado, el propietario deberá hacerse cargo de todos los daños ocasionados a terceros. Además, “se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año”, según recoge el artículo 3. Ese mismo artículo estipula para estos casos una sanción de 601 a 3.005 euros de multa, según las circunstancias que se dieran.

Por lo tanto, si alguien baraja la posibilidad de dar de baja el seguro de su vehículo debe saber que no puede hacerlo, de lo contrario va a incurrir en un delito. La única opción que contempla la legislación para suspender el seguro de un vehículo es cuando éste se da de baja temporal o definitiva. En este supuesto no hay que hacer frente a una póliza de responsabilidad civil y, en consecuencia, pagar la póliza del seguro.

Para dar de baja temporalmente un vehículo hay que solicitar el impreso oficial y adjuntar la documentación requerida. Si se trata de una persona física, DNI y permiso de conducción, y si se trata de una persona jurídica, tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la presentación de la representante e identidad del que firma. Además, hay que aportar el permiso de circulación y tarjeta de ITV del vehículo, o la declaración responsable de no disponer de dicha documentación.

Fuente: https://www.lavanguardia.com/motor/actualidad/20200331/4892151686/dar-baja-seguro-coche-parado-estado-alarma-coronavirus.html

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