Desmintiendo creencias populares: normativa del vado permanente
Este es uno de esos temas interesantes que muchas veces se discute en la barra de los bares o en las cenas de Navidad con los cuñados. Mucha gente se pregunta «¿Puedo aparcar en mi propio vado?» y, probablemente, si tienes uno en tu puerta, te lo habrás preguntado alguna vez. Tu cuñado te dirá que él aparca en el suyo, pero de las creencias populares a lo que dicta la ley normalmente existe un salto abismal.
Vamos a repasar algunos de los aspectos más importantes en relación con la normativa de los vados permanentes.
¿Qué características tiene un vado permanente?
Partamos de la base de que un vado permanente es una licencia expedida por el ayuntamiento donde se encuentra, la cual reconoce y reserva al propietario de la misma el derecho de entrada y salida de un determinado acceso durante las 24 horas, los 365 días del año o, en su defecto, durante una determinada franja horaria que debe aparecer reflejada en la señal R-308 que lo representa.
Pagar religiosa y anualmente un vado (aproximadamente unos 70 euros) supone el derecho a pisar la acera y a atravesarla con el coche, es decir, pagas para poder entrar y salir de esa vivienda o local, pero el mencionado vado permanente no reconoce ningún derecho de propiedad sobre un tramo de acera de la vía pública, pues se trata de «una modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el acceso de los vehículos a los locales y viviendas«.
El vado permanente sólo nos da derecho de paso por la acera hasta nuestro garaje
Ojo con la ley, porque hay ayuntamientos que se toman la justicia por su mano y que promulgan su propia ordenanza de vados con las disposiciones que ellos desean. La ley que prevalece por encima de todas cual Constitución es el Reglamento General de Circulación, el cual determina en su artículo 93 que ninguna otra ordenanza podrá prevalecer ni suscitar confusión sobre el reglamento que, como bien recalca en su primer artículo, es aplicable a todo el territorio nacional.
Hay quien piensa que los vados permanentes son como las plazas de minusválidos, pero en este caso no hablamos de un derecho de reserva de plaza, sino de una tasa municipal que se ha de contraprestar por la utilización de un dominio público para uso privado: sólo nos da derecho de paso por la acera hasta nuestro garaje, sin que haya ningún vehículo u objeto que pueda bloquear la entrada y salida.
Si no hay vado, nos pueden multar por pisar la acera, aunque sea para entrar a nuestro propio garaje.
Derechos del vado permanente
Ya hemos visto que un vado permanente sólo nos otorga un derecho de paso a nuestro garaje como propietarios del mismo, pero ¿qué hay del resto de usuarios de la vía? Pues la ley no señala que esté prohibido estacionar como tal, ya que el reglamento sólo incide en que está prohibido aparcar únicamente si el vehículo, objeto, animal o persona «estacionado» obstaculiza el acceso y salida normal del garaje. En otras palabras, si estacionas y permaneces en el interior (o al lado) del coche, pudiendo moverlo en caso de que quiera entrar o salir alguien, no pasa nada.
Si por el contrario nos encontramos con la sorpresa de que hay un coche aparcado en nuestro vado y el dueño no está cerca, estamos legitimados para llamar a una grúa o a la policía, a fin de que retire el vehículo -o lo que sea- del tramo de acera correspondiente. Puede que no esté de más llamar también a la Policía Municipal, ya que hay quien no se toma del todo bien que su coche se lo lleve la grúa… Quizás sea una buena idea para evitar que alguien pierda las formas.
¿Puedo aparcar en mi propio vado?
NO rotundo. Ya hemos dicho que el vado permanente es una licencia de paso, no de propiedad, así que a pesar de que la señal se encuentre en la puerta de tu propio chalet y nadie vaya a pasar por delante, debes saber que legalmente la grúa se puede llevar tu vehículo si aparcas en tu propio vado.
Y ojo, porque según indica el artículo 91 del Reglamento General de Circulación, “los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves”, lo cual también es extensible al hecho de que, si en la puerta de un garaje no hay ningún vado, también podrías ser sancionado si aparcases tu vehículo delante de la misma. Bueno, salvo en Burriana, que telita marinera…
Ojo con aparcar en tu propio vado
Puedes encontrar más información en la ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancía (cada municipio).
Distancias mínimas
Puede que te estés preguntando qué distancia exterior tienen que dejar los coches que aparcan a ambos lados del vado para no impedir la entrada o salida de tu garaje. Como es lógico, cualquier puede aparcar a ambos lados de un vado permanente, siempre y cuando el vehículo estacionado no toque el vado en toda su dimensión.
Dichas dimensiones se establecen en función de las condiciones de la calle: longitud, anchura, tipo de propiedad al que pertenece el garaje… La cuestión es que no hay ninguna distancia estándar establecida en la normativa estatal vigente.
Licencia de vado caducada
Puede que, por alguna razón, hayas perdido la licencia del vado o, simplemente, esta te haya caducado. Hay quien le echa morro y, como ya tiene la señal colocada, la deja ahí puesta por si cuela. Sin embargo, si el ayuntamiento comprueba la vigencia de tu vado porque no le caes demasiado bien a algún vecino o por un simple trámite rutinario, te enfrentarás a una sanción.
Perder la licencia de vado supone perder todos los derechos asociados al mismo, de forma que cualquiera podría aparcar delante de tu garaje y no tendrías ningún derecho en solicitar la movilización del vehículo. Lo mismo ocurre con aquellos que compran una placa de vado permanente falsa: la policía no es tonta y la sanción tiene carácter muy grave. Te lo traduzco, desde 501 euros hasta 900 euros.
Fuente: autonocion.com
About the author