La cita con Hacienda está a la vuelta de la esquina. La campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente a 2021 arranca el próximo 6 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio.
Son varias las referencias que conviene incluir a la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Si eres autónomo y tienes algún tipo de seguro, te recordamos que puedes desgravarlo.
En líneas generales, Alejandro Albouy, socio fundador de Save Autonomos by AXA, explica que “es posible deducir aquellas primas devengadas o satisfechas por contratos de seguros de bienes, derechos y productos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, así como las de determinados contratos de seguros vinculados al propio autónomo; por ejemplo, las referentes al seguro de enfermedad, responsabilidad civil, del vehículo, multirriesgo del local, etc.”
Sea un seguro de responsabilidad civil general o profesional, Hacienda permite desgravar la cantidad íntegra de lo pagado en primas, siempre y cuando las coberturas contratadas estén centradas en proteger al autónomo frente a las eventualidades relacionadas con su actividad económica.
Aunque no está directamente relacionado con la actividad económica, puede incluirse en la declaración. Se refiere a los seguros de baja laboral, por diagnóstico de enfermedades graves, de asistencia sanitaria… y todos los relacionados con la salud.
En este caso sí se establece un límite: 500 euros anuales sobre el total de las primas pagadas por el autónomo y por cada miembro de la familia con cobertura (cónyuge e hijos menores de 25 años); si alguno tuviera una discapacidad reconocida, el tope se amplía a los 1.500 euros por año.
Alejandro Albouy añade, que “la prestación percibida por el seguro de enfermedad tributará como ganancia patrimonial (salvo en caso de invalidez) en el IRPF”.
Solo se desgravan los gastos inherentes al desarrollo de la actividad: transporte de mercancías; de viajeros; enseñanza de conductores o pilotos; desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales, y de los vehículos destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
Dos matizaciones: Si se tratara de una moto o un turismo, hay que demostrar que se utiliza en exclusividad para la actividad económica. Si se hiciera cualquier uso personal —aunque sea en un porcentaje ínfimo— Hacienda lo desestima como afectado a la empresa y no permite desgravar ningún gasto vinculado a éste.
Si tiene empleados podrá deducir también los costes por los seguros de salud, de vida o de automóvil que son necesarios para que desarrollen su labor con todas las garantías.
Hacienda permite una reducción cuando el empresario trabaja en casa, siempre en la proporción que resulte afectada la vivienda por la actividad.
Alejandro Albouy detalla cuáles son los requisitos que exige la Agencia Tributaria:
“Normalmente las operaciones de seguro se habrán de justificar, entre otros, con el recibo emitido por la entidad aseguradora, que no debe adjuntarse con la declaración de la Renta. No obstante, es conveniente conservarlo en caso de comprobación o inspección tributaria”, concreta el experto.
Fuente: elpais.com
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