¿Qué seguros pagarán más impuestos tras la subida que incluyen los PGE?

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¿Qué seguros pagarán más impuestos tras la subida que incluyen los PGE?

Los Presupuestos Generales del Estado incluyen un incremento del 6% al 8% del tipo de gravamen de este tributo, que repercutirá sobre las familias porque el 95% tienen contratado algún tipo de póliza.

Los próximos Presupuestos Generales del Estado, si finalmente son aprobados, llegan con una subida fiscal cuyo objetivo son las rentas más altas. Sin embargo, el español medio también notará un incremento de sus gastos. Entre otras cuestiones, las próximas cuentas públicas recogen un incremento del Impuesto sobre las Primas de Seguro (IPS) del 6% actual al 8%. El Gobierno justifica la medida porque «el tipo no ha variado desde 1998 y España se sitúa en el tramo medio-bajo de la UE».

El IPS, de carácter indirecto, es el principal tributo que afecta a la actividad aseguradora y su sujeto pasivo son las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas, aunque, al igual que ocurre con el IVA, el tributo es soportado por el contribuyente al ser el consumidor final. Se aplica al cobrar la prima de seguro o los correspondientes pagos si son fraccionados. No obstante, no afecta a todas las pólizas, sino que hay algunas exentos. En concreto, la normativa que regula este impuesto incluye ocho operaciones que se encuentran exentas de esta carga fiscal y, por tanto, el incremento recogido en los PGE no les afecta.

Entre las excepciones se encuentran los seguros de vida, de caución o de crédito a la exportación y los agrarios combinados. Además, se incluyen las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones, las de reaseguro y las de capitalización basadas en técnica actuarial. Por último, recoge como exenciones las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros y las que cubren buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo.

Fuente: lainformacion.com

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