Seguro del hogar para inquilinos: ¿cuándo contratar uno?

PorAntasur

Seguro del hogar para inquilinos: ¿cuándo contratar uno?

El seguro del hogar para inquilinos, o seguro de inquilinos, protege a estos frente a posibles responsabilidades que no cubre el seguro del hogar o que no van a cargo del propietario.

¿Quién paga los gastos por uso e impuestos de una vivienda alquilada?

En concreto, la ley dice que el casero es responsable de todos aquellos gastos que competen a la infraestructura de la casa y que permiten que la misma esté habitada. Van desde el IBI, el impuesto de basuras o los gastos de comunidad, hasta la reposición de los electrodomésticos vitales, o bien puertas, ventanas, humedades causadas por otros vecinos, etc.

En cuanto al inquilino, le competen los gastos asociados al desgaste de la casa, como bombillas, desperfectos que él mismo cause en el mobiliario, la rotura de algún electrodoméstico aún en su vida útil, humedades en los vecinos por dejarse un grifo abierto, quemaduras en sillones y sofás, etc. Ahora bien, a pesar de que puede exigir que le pinten las paredes cuando entra en el piso, no se verá obligado a dejarlas pintadas cuando abandone la finca, pues la ley entiende su desgaste del normal uso de la vivienda, no un mal uso.

El contrato manda

Ahora bien, esto es así siempre y cuando inquilinos y propietarios no acuerden otras responsabilidades en el contrato. Según la ley, el contrato siempre manda y la primera solo regula lo que no ha quedado aclarado en este último, de manera que se limita muchas veces a aspectos ambiguos.

Por lo tanto, el casero puede proponer que los inquilinos se ocupen de pagar el IBI, el impuesto sobre basuras o incluso el seguro del Hogar, y los inquilinos pueden aceptarlo o no; no se consideran condiciones abusivas, puesto que hay libre entendimiento y aceptación, al menos mientras la ley no cambie.

Otro tema es que el casero quiera endosar a los inquilinos gastos que no son de su competencia, como por ejemplo el arreglo de daños estructurales o de bienes que quedarán en la finca cuando estos salgan, como grifería, lavadoras, neveras, calentadores, calderas, etc. La ley especifica que estos siempre corren a cuenta del casero a no ser que medie un claro acuerdo.

Seguro especial para inquilinos

Pero cuando seamos nosotros, siendo inquilinos, quieres incurramos en algún daño a la finca o a los vecinos, como en el citado caso de provocar inundaciones por dejarnos un grifo abierto, no será el casero, ni su seguro, quien deba compensar a los damnificados, sino los inquilinos. Para este y otros casos, puede merecer la pena contratar un seguro del hogar para inquilinos, dado que nos cubriría los costes de un accidente como este. La mayoría de compañías cuentan con esta modalidad.

También es útil en caso de que seamos víctimas de un robo en el hogar, porque tampoco aquí el seguro del hogar nos cubrirá si no somos los propietarios; nos quedaremos sin cobertura alguna. En cambio, con un seguro del hogar para inquilinos podremos reclamar una indemnización por el robo. Otro caso donde se demuestra su conveniencia es si al dejar un piso el casero se niega a devolvernos las fianzas que le entregamos para iniciar el contrato de alquiler: el seguro nos garantiza asistencia jurídica para reclamar por la vía amistosa tanto como por la penal.

Finalmente, imaginemos que un incendio deja la casa temporalmente inhabitable; el seguro de inquilinos suele comprometerse a buscar un alojamiento temporal y cubrir su coste mientras no podamos regresar. E iguales condiciones ofrece en caso de que la finca sea declarada inhabitable por problemas estructurales.

Fuente: eldiario.es

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